3 de junio de 2009

La Audiencia Provincial derrota a un constructor y desestima su querella contra el portavoz de IpO

Ni siquiera el bagaje del penalista Edmundo González y el poderío económico y social del constructor Ambrosio Jiménez Quintana pudieron encarrilar el procedimiento 93/06 llevado por el juzgado de instrucción número 4 de La Orotava en el que se acusaba de un presunto delito de calumnias al ahora portavoz de Iniciativa Por La Orotava (IPO), José Manuel Hernández, un elegido para la gloria que tiene lo que hay que tener y que está arrinconando al empresario y al alcalde orotovanse, Isaac Valencia, de los que no se sabe quien es el dueño y quien el esclavo.
El portavoz y su abogado, Pedro Fernández Arcila, los derrotaron en primera instancia, en el recurso de reforma y finalmente en el de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Y es que la cosa tenía miga. El empresario aseguraba que Hernández lo había acusado de delitos tales como malversación de caudales públicos, cohecho, tráfico de influencias y falsificación de documentos oficiales.
De entrada el alto tribunal indica que las declaraciones del portavoz de IPO van dirigidas al Ayuntamiento de La Orotava y que el objeto de sus manifestaciones es un “convenio urbanístico compensatorio que firma el Ayuntamiento con un promotor, el querellante, demandando explicaciones al Ayuntamiento, así como anunciando el emprendimiento de acciones e iniciativas políticas tendentes al esclarecimiento de la operación urbanística, entendiendo que con la misma el consistorio regala suelo público en tanto que no recibe compensación alguna, aunque llegando incluso a imputar al secretario de la corporación local una manipulación de un acuerdo plenario. Tales denuncias políticas son contestadas al día siguiente por un representante del grupo de gobierno, ofreciendo una explicación respecto de la disminución de la superficie de suelo público que correspondía al Ayuntamiento, reconociendo que hay modificaciones sustanciales al proyecto de compensación”.
Puntualiza el juzgador que, “la única mención que se realiza al querellante en las informaciones publicadas tiene como único objeto identificar la persona con la cual se hizo el citado convenio urbanístico, sin que en ella aparezca imputación alguna respecto de la conducta seguida por el querellante que hiciera referencia a elementos contenidos en los tipos penales cuya falsa imputación presume el querellante, pues no se alude a que éste falsifique documento alguno, que entregara cantidad u ofrecimiento económico alguno al Ayuntamiento para intentar corromper a las autoridades, que haya sustraído caudales o efectos públicos o, finalmente, que le procurara directa o indirectamente un beneficio económico”.
El auto de la Audiencia Provincial analiza las declaraciones del portavoz y no las ve delictivas con respecto a Ambrosio Jiménez y las encuadra dentro de la libertad de expresión defendida por la Constitución Española y rechaza el recurso de apelación, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada. Se acabó lo que se daba en cuanto a este asunto, pero el caso de Las Arenas sigue vivo y muy vivo.

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